viernes, 14 de enero de 2011

Daño colateral

No, no se trata de la película de Andrew Davis del año 2002 protagonizada por Arnold Schwarzenegger, ni siquiera del término utilizado por diversas fuerzas armadas para referirse al daño no intencional o accidental producto de una operación militar (Wikipedia). Aunque, y nunca mejor dicho, “por ahí van los tiros”. Son los “daños colaterales” que ha empezado a provocar la mal denominada “ley antitabaco”.

[Yo prefiero adoptar el término acuñado por mi colega Roberto Fernández Llera y denominarla “ley saludable”, pues el argumento sobre el que descansa la ley “es el problema de salud pública que supone el tabaco”]
(http://misquebrantos.blogspot.com/2010/02/de-humos-leyes-y-economia.html)

Cuando se establece una regulación con el fin de corregir las externalidades negativas que genera el consumo de un determinado bien hay que cubrirse las espaldas y contemplar todos los “efectos colaterales” que dicha regulación pueda generar.

La “ley saludable” - a favor de la que me postulo – también ha causado ya sus primeros “daños colaterales”. Para muestra “tres botones”.

(1)Las denuncias de los hosteleros de que desde la entrada en vigor de la ley cada vez hay mas fumadores que practican el “sinpa” – estrategia para eludir el pago de una consumición – están a la orden del día. Como ahora los clientes fumadores han de abandonar el local para acudir a su cita con el vicio de la nicotina es mucho más fácil escabullirse. Los que salen a fumar y no vuelven son cada vez más. En el país del “Lazarillo de Tormes” todos somos putas y ladrones, la cuestión es fijar el precio. Sin embargo, la solución a este ¿problema? es bien sencilla: las consumiciones han de abonarse en el acto y nadie debería rasgarse las vestiduras cuando el empleado de hostelería nos invite a abonar nuestra consumición en el mismo momento en que nos la sirve.

(2)Parece que las primeras estimaciones indican una caída relevante de la demanda de tabaco (al menos eso dicen desde la Asociación de Estanqueros de Asturias) – aunque quizás, además de la entrada en vigor de la “ley saludable”, habría que tener en cuenta también el efecto de la reciente subida (importante) del precio del tabaco -. De ser así sería esperable un importante descenso de las ventas, que podría acabar en pérdidas de empleo de los trabajadores empleados (valga la redundancia) en los estancos. Y no están las cifras de desempleo como para seguir echando más leña al fuego. Otro daño colateral por tanto.

(3)¿Qué ocurrirá con la recaudación que obtiene el estado a través de los impuestos especiales sobre el consumo de tabaco? Cuando se tomó la decisión de subir estos impuestos, provocando el consiguiente incremento en el precio del tabaco, seguro que se había “dibujado” una demanda inelástica para este bien y se había contemplado que la previsible caída en las ventas del tabaco no sería suficiente como para compensar el incremento en el precio. Los ingresos aumentarían y también la recaudación impositiva. Pero quizás por aquel entonces no se había contemplado el hecho de que la entrada en vigor de la “ley saludable” podría desplazar la curva de demanda de tabaco hacia la izquierda, mermando - ceteris paribus - aún más de lo esperado las ventas. Así que la recaudación que el estado esperaba obtener por este concepto también puede sufrir el “daño colateral” de la nueva ley.

Ver veremos.

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