jueves, 16 de diciembre de 2010

"¿Y si cae aquí?"

Tres individuos comentan una entrevista publicada en la Sección de Sociedad del periódico ABC del 16 de diciembre de 2010…

“El próximo miércoles, cuando acabe el sorteo de Navidad, la mayoría de españoles se darán cuenta de que, un año más, no les ha tocado nada. Será lo más probable, lo dice la estadística: sólo el 5% de los números resultan premiados, otro 10% recupera lo invertido; y el 85% no gana ni un euro.”

Voz en off: Entonces, ¿por qué compramos Lotería de Navidad?

El entrevistado es Manuel de León, director del Instituto de Ciencias Matemáticas e investigador del CSIC. Según él “Apostamos por tradición y porque parece que el del Gordo es un sorteo que reparte mucho dinero”. Sin embargo, “desde el punto de vista frío, uno no debería jugar”, explica. Y añade: “Sólo hay una posibilidad entre 85.000 de que toque el Gordo y el premio no es demasiado alto”.

Individuo 1: Pero…. “¿Y si cae aquí?”

Voz en off: Sigo sin entenderlo.

Individuo 1: La clave es el efecto arrastre y la externalidad de red positiva que se genera en el consumo de lotería.

Individuo 2: No entiendo lo de externalidad de red. ¿Qué beneficio me reporta a mi que otros compren lotería? ¿Los premios no son los mismos, independientemente de la cantidad de números que se vendan?

Individuo 3: La idea de que todo el mundo en la Facultad se jubile por un premio de la lotería y te quedes tú sola trabajando ¿Qué te parece? ¿Incentiva a comprar lotería en la cafetería? (…)

Individuo 2: Sí, pero eso yo lo relaciono con el efecto arrastre, y qué me vas a contar, si compré lotería de Urgencias, porque cuando fui a pedir un décimo de Económicas, me entendieron mal, y me ofrecían uno de urgencias. ¡Como pa decir que no! ¿Y si toca?

Individuo 3: En la medida que se ha convertido en una tradición yo creo que si hay algo de economías de red. En la de navidad si hay algo de rito colectivo que aumenta el bienestar de comprar un décimo.

Individuo 1: De hecho el efecto arrastre es un ejemplo de externalidad de red positiva (la cantidad de un bien demandada por un consumidor aumenta en respuesta al crecimiento de las compras de otros - lo que ocurre con la Lotería de Navidad, ¿no? -). La clave está en el comentario del individuo 3; no es tanto por el efecto positivo que pueda producir sobre tu utilidad (valor esperado) el incremento de consumidores, sino por la desutilidad que podría generar el hecho de que todos compren menos tú. Al final compramos (generalmente) porque otros compran y este efecto arrastre genera una externalidad de red positiva que hace que la demanda de mercado de este producto aumente debido a un doble efecto: por el aumento de la demanda individual en sí misma y por el aumento de las demás demandas individuales.

Individuo 1: Obviamente también suscribo el segundo comentario del individuo 3.




#Nota del autor: Los comentarios de los individuos son transcripciones (mas o menos) literales de los comentarios de dos colegas (economistas) y míos propios efectuados en le contexto de una discusión sobre el tema en Facebook (ver “mi perfil”).

viernes, 15 de octubre de 2010

A vueltas con los incentivos

Dice Wikipedia que la política económica - no debe confundirse con economía política – “es la estrategia que formulan los gobiernos para conducir la economía de los países”. Y añade que “esta estrategia está constituida por el conjunto de medidas, leyes, regulaciones, subsidios e impuestos que alteran los incentivos económicos para obtener unos fines o resultados económicos específicos”. Por su parte, Paul Krugman (Premio Nobel de Economía, 2008), en su manual “Fundamentos de Economía” (libro de texto que recomiendo como bibliografía básica a mis alumnos de primero), define los incentivos como la “recompensa que se ofrece a los individuos para que cambien o alteren su comportamiento”. Lo que está claro es que el principio de que los individuos aprovechan todas las oportunidades de mejorar es la base de todas las predicciones sobre la conducta individual. Así, los individuos responden a los incentivos cambiando su comportamiento porque dicho cambio les ofrece algún tipo de recompensa.

En Cataluña se pretende establecer un “incentivo económico” para aquellos médicos que disminuyan el número de bajas laborales emitidas (incentivo que ya funciona desde hace tiempo en Madrid y Murcia) con el objeto último de atajar el elevado absentismo laboral pero sobre todo de aliviar las arcas de la Seguridad Social.

Lo primero que me cuesta entender es porqué hay que “incentivar económicamente” a un individuo por hacer su trabajo; emitir, o no, informes de bajas laborales forma parte de las funciones de un médico y se entiende que estas funciones ya están retribuidas en su sueldo (lo mismo, por ejemplo, para los cuerpos de seguridad del estado, que cobran un incentivo en función de las sanciones que imponga, ¿pero no es éste ya su trabajo?). Además, las bajas, o son bajas o no. Es decir, no se puede pretender alterar “artificialmente” su número. Y si se asume que se están emitiendo informes de bajas laborales sin justificación es que algo más grave falla en el sistema que un mero incentivo pueda solucionar.

Lo segundo, y lo que más me preocupa, es que este tipo de incentivos benefician a unos a costa de otros (que el médico no emita una determinada baja laboral puede perjudicar a un paciente que realmente la requiera, que un policía se exceda imponiendo sanciones perjudicaría claramente al sancionado,…) y se convierten en mecanismos perniciosos que rara vez cumplen con el objetivo para el que fueron concebidos. Supongamos que un médico (honesto y racional) ha de dictaminar si un paciente sufre algún tipo de enfermedad o dolencia que justifique, o no, su baja laborar. Tenemos tres posibles situaciones: que la baja esté claramente justificada, que no lo esté, o que exista una cierta duda. En este último caso, y en presencia del incentivo antes mencionado, ¿cuál sería la conducta del médico? Pues eso.

Hay otras posibilidades, como instaurar mecanismos de control y supervisión más exhaustivos, inspecciones,… Y si lo que se pretende es que este tipo de incentivo resulten en un incremento salarial (nótese que la mayor parte de los empleados públicos reciben salarios relativamente bajos y sus nóminas engordan a base de complementos retributivos o incentivos) ¿por qué no aplicar directamente esa subida salarial?

Conste en acta que me parece muy bien que se instauren incentivos de productividad, pero hay que tener cuidado si estos incentivos perjudican a unos para “incentivar” a otros.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Bolos Asturianos: Una apuesta segura.

Tal y como se indica en Wikipedia “la importancia de los bolos en la cultura tradicional asturiana se hace patente en las leyendas de las ayalgas, de las xanes en las cuales se mencionan bolos de oro(…) estas creencias explican que muchos túmulos reciben el nombre de El Xuegu bolos (Tresmonte, Las Regueras) o la Boleruca de los Moros (Monte Sueve, Colunga) (…) o en otros casos, nombres como La Bolera (El Condado, Laviana) hacen referencia simplemente al lugar dónde se hallaba la bolera del pueblo”, además “la popularidad del juego en Asturias se ve también reflejada en menciones frecuentes de la prensa de los siglos XIX y XX y en abundantes referencias literarias”, de hecho la Federación Asturiana de Bolos data de principios del siglo XX y el share de las retransmisiones televisivas (TPA) de este deporte ha alcanzado ya cifras cercanas al 5% (indicador aceptable). Pero el indicio más relevante de la popularidad de este deporte es que estas retransmisiones presentan un impacto positivo en la audiencia deportiva de la TPA. La popularidad de los Bolos Asturianos queda fuera de toda duda.

Hace unos días se hacía público que la nueva Ley del Juego de Canarias, aprobada poco antes del verano en el Parlamento de Canarias, regularía las apuestas deportivas en la lucha canaria. La recaudación se dividiría en cuatro partes: pago de impuestos, premios, un fondo para la Federación que repartiría entre los clubes, y la parte correspondiente a la empresa concesionaria como explotadora del negocio.

De sobra es conocido que una de las características de los deportes vascos es la apuesta, sobre todo en los tradicionales, ya que hay una ley del gobierno vasco que así lo ampara. De hecho las casas de apuestas deportivas ya son un hecho en Euskadi y su objetivo no es otro que hacerse un hueco en el sector del juego en la comunidad autónoma; y además, hacerlo con una modalidad de apuesta que no existía en Euskadi, pero que recoge parte de la tradición heredada de los frontones, del herri kirolak (deporte rural) y de las traineras, donde los aficionados cruzaban ya apuestas sin regulación alguna.

Una buena oportunidad para el Principado de Asturias sería articular un sistema de apuestas vinculado al deporte de los Bolos Asturianos. Dado su ya justificada popularidad (ver arriba) y el carácter "complementario" que en relación al deporte tienen las apuestas deportivas, creo que funcionaria. Además de que tendría buen marketing a nivel regional (al igual que ocurre con la lucha en Canarias o los deportes autóctonos en Euskadi), bien regulado contribuiría a incrementar las maltrechas arcas del gobierno autonómico.

Por otro lado, tras la caída de muchos patrocinios por la crisis financiera y el recorte de las ayudas públicas, esta nueva fuente de ingresos puede ser clave para garantizar la supervivencia de este deporte. Los aficionados también se verían beneficiados por una mayor oferta de apuestas, protección de los estándares a través de la regulación de la actividad, y por el incremento de utilidad (satisfacción) que supone “complementar” el consumo del deporte con la realización de una apuesta (a parte, claro está, del rendimiento económico que podría obtenerse).

A priori parece una apuesta segura.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Regulación del juego online: ¿una oportunidad pérdida?

Parece ser que (con casi 3 años de retraso - la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información del año 2007 instaba ya al gobierno a regular el juego online -) ya se están dando los primeros pasos hacia la tan "necesaria" como "demandada" regulación del sector del juego online (no es momento ahora de dirimir acerca de las externalidades negativas que pueda (o no) generar el juego online, simplemente se trata de "regular" una realidad; el juego online existe y su crecimiento es imparable). Tal y como ya se anticipó en “The Economist” los intentos de prohibir los juegos en línea estaban condenados al fracaso y la mejor opción es legalizarlo y fijar tasas para dar un marco de regulación al hábito.[1] Sin embargo, la tarea no es nada fácil, pues las competencias en materia de juegos de gestión privada están cedidas a las Comunidades Autónomas.

Las expectativas no eran demasiado exigentes, tan sólo cabía esperar que la regulación fuese factible a nivel económico para las empresas y la legislación incentivase la instalación de operadores en España. Se trataba de regular un sector de un modo atractivo para todos (empresas, consumidores y sector público), no de "asfixiarlo" con impuestos o tasas prohibitivas. Había que hilar muy fino...

Pues bien, ya se ha hecho público el Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego - la futura Ley del Juego regulará todas las modalidades de juegos de azar, e incidirá en especial en las nuevas formas de juego, entre ellas las apuestas por Internet, por el teléfono móvil, por sistemas interactivos o mediante herramientas informáticas - y a la espera de un análisis mas exhaustivo creo que se va a cometer un gran error en lo que se refiere al régimen fiscal.

La legislación, con la que el Gobierno pretende reforzar la protección de los consumidores y prevenir delitos como la estafa o el blanqueo de capitales, prevé además la creación de un nuevo impuesto, que será diferente para cada tipo de juego y recaerá sobre los operadores. No obstante, y aunque en el anteproyecto no se menciona aún el tipo de gravamen que se aplicará si se deja constancia de que en el caso de las apuestas deportivas con contrapartida (apuestas online con cuota fija) la base imponible estará constituida por los ingresos brutos (modelo Francés - donde se ha establecido una estructura impositiva sobre el volumen de ingresos con un tipo impositivo del 7,5% -) en lugar de por los ingresos netos (modelo Británico - donde el impuesto sobre el juego online se establece sobre las ganancias – beneficios – brutos con un tipo impositivo del 15% -). En mi opinión creo que el Gobierno se equivoca si finalmente aplica el modelo francés para regular el juego online. Con el mismo nivel de gasto, determinados operadores tendrán un volumen elevado y otros tendrán un volumen más reducido, pero en ambos casos obtendrán los mismos beneficios. Esto lejos de regular óptimamente el sector acabará desincentivando la instalación en España de operadores de apuestas deportivas online (que se caracterizan, entre otras cosas, por tener un margen de beneficio muy reducido). Me temo que al final tanto esperar para nada.

El resto no está mal, una gran parte del porcentaje de esa recaudación será para las comunidades autónomas y articulación de un régimen sancionador que será tutelado por un regulador único.

Obviamente Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE quedan exentas.


[1]http://www.economist.com/node/16539402?story_id=16539402